TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-0001622

Se da por recibida el día 10 de AGOSTO de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano JUAN CARLOS PÉTIT, titular de la cédula de identidad No. V-19.341.196, asistido por la abogada PATRICIA TORRES MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.284 por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio, YOSELIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.748.195,inscrito en el inpreabogado bajo el No 92.686, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA, S.A., donde le cancela al trabajador la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs 6.033,15) , mediante Cheque Nº 11061496 de fecha 16 de Julio de 2009 girado contra el Banco PROVINCIAL a nombre de JUAN CARLOS PETIT . Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente . Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-

Abg, MARIANELA BRAVO
La Jueza
EL SECRETARIO.
La Secretaria