TRIBUNAL DECIMO DE PRIMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2008-000849

Se dio por recibida el día Diez (10) de Agosto de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: NOBIS CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.005.671, asistido por la Abogada en ejercicio, ZULEY COLINA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.472, por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio DIEGO PARDI ARCONADA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.694.462, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el No 74.591 actuando en su carácter de apoderado judicial de la a Sociedad Mercantil CORPORACION ESP DE VENEZUELA, C.A ., y quienes son los responsables del pago y reconocen y así lo acepta es LA SOCIEDADES,. MERCANTILES VALEROCA Y PACKER & SERVICES Donde le cancela al Ex Trabajador NOBIS CALLES , la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (15.000,00), mediante cheque numero 88914089 de fecha 3 de Agosto de 2009 girado contra el Banco Banesco. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-

Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


Abg. Edgardo Briceño
El Secretario