N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000969
PARTE ACTORA: JAVIER GUSTAVO LINARES SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado HUMBERTO LINARES BRACHO, Inpreabogado N° 47.866.
PARTE DEMANDADA: ROS PIZZA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 4 de Agosto de 2009, habiéndose celebrado el día 28/07/09 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora JAVIER LINARES SILVA asistido por su apoderado judicial abogado HUMBERTO LINARES BRACHO. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
• Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, 20,99 días a razón de Bs.F. 66,66 lo cual arroja la cantidad de un mil trescientos noventa y nueve bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs.F. 1.399,19).
• Por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 120 días a razón de Bs.F. 66,66 lo cual arroja la cantidad de siete mil novecientos noventa y nueve bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 7.999,20).
• Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs.F. 66,66 lo cual arroja la cantidad de tres mil novecientos noventa y nueve bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 3.999,60).
• Por concepto de Utilidades conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs.F. 66,66 lo cual arroja la cantidad de tres mil novecientos noventa y nueve bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 3.999,60).
• Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo en el periodo correspondiente al 01/07/04 al 01/07/05, 45 días a razón de Bs.F. 31,66 arroja la cantidad de un mil cuatrocientos veinticuatro bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs.F. 1.424,70).
• Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo en el periodo correspondiente al 01/07/05 al 01/07/06, 62 días a razón de Bs.F. 40,00 arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta bolívares fuertes (Bs.F. 2.480,00).
• Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo en el periodo correspondiente al 01/07/06 al 01/07/07, 64 días a razón de Bs.F. 46,00 arroja la cantidad de dos mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes (Bs.F. 2.944,00).
• Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo en el periodo correspondiente al 01/07/07 al 27/04/08, 66 días a razón de Bs.F. 66,66 arroja la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y nueve bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs.F. 4.399,56).
Se condena a la parte demandada ROS PIZZA, C.A. a pagar al demandante ciudadano JAVIER LINARES SILVA la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 28.645,85). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 27/04/08 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 08/07/09 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
El Juez

El Secretario

Abog. Antonio Barroso