N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001495

PARTE ACTORA: JOSE LUÍS COLINA COLINA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JAVIER ROJAS MARQUINA, Inpreabogado N° 34.630.

PARTE DEMANDADA: RED ON RED INVERSIONES MARACAIBO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2009, habiéndose celebrado el día 05/08/09 lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE LUÍS COLINA COLINA asistido por el apoderado judicial abogado JAVIER ROJAS MARQUINA. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:


1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo 23/10/07 hasta el periodo 23/10/08 la cantidad de 45 días a los diferentes salarios integrales, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 3.780,79.
• Para el periodo 23/10/08 hasta el periodo 15/03/09 la cantidad de 20 días a los diferentes salarios integrales, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.273,55.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de cinco mil cincuenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bs.F. 5.054,34).
2. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs.F. 63,09 todo lo cual arroja la cantidad de dos mil ochocientos treinta y nueve bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs.F. 2.839,05).

3. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs.F. 63,05 todo lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos noventa y dos bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs.F. 1.892,70).

4. Por concepto de vacaciones vencidas y no canceladas correspondiente al año 2.008, conforme a los términos del artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs.F. 59,45 lo cual arroja la cantidad de ochocientos noventa y un bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs.F. 891,75).

5. Por concepto de bono vacacional fraccionado 2.008, conforme a los términos del artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs.F. 59,45 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos dieciséis bolívares fuertes con quince céntimos (Bs.F. 416,15).

6. Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a los términos del artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, 5,33 días a razón de Bs.F. 59,45 lo cual arroja la cantidad de trescientos dieciséis bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs.F. 316,86).
7. Por concepto de bono vacacional fraccionado, conforme a los términos del artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, 2,66 días a razón de Bs.F. 59,45 lo cual arroja la cantidad de ciento cincuenta y ocho bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs.F. 158,14).
8. Por concepto de utilidades fraccionadas, 5 días a razón de Bs.F. 59,45 todo lo cual arroja la cantidad de doscientos noventa y siete bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs.F. 297,25).
9. Por concepto de indemnización correspondiente al Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso), por no estar inscrito el sesenta por ciento (60%) del último salario, todo lo cual arroja la cantidad de cinco mil trescientos cincuenta bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs.F. 5.350,75).
10. Por concepto de cesta tickets no cancelada, la cantidad de 54 jornadas laboradas a razón de Bs.F. 11,50 lo cual arroja la cantidad de seiscientos veintiún bolívares fuertes (Bs.F. 621,00).

Se condena a la parte demandada RED ON RED INVERSIONES MARACAIBO, C.A. a pagar al demandante ciudadano JOSÉ LUÍS COLINA COLINA la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 17.837,99). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 15/03/09 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 15/07/09 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario