ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001226
PARTE ACTORA: JOSE ENCARNACIÓN OTERO LUCENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 123.750.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA DEL ZULIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Marines Viera Araque y Damiana Villalobos Finol, Inpreabogado N° 126.491 y 90.522 respectivamente.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2009, siendo las 2:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE OTERO en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial abogada Karen Rodríguez Domínguez en su condición de procuradora de Trabajadores y FUNERARIA DEL ZULIA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Damiana Villalobos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 16/09/09 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de seis mil seiscientos bolívares fuertes (Bs.F. 6.600,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido del 2.007 al 2.008, indemnización sustitutiva de preaviso y indemnización por despido injustificado. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes:
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