REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2007-002478

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009 por la abogada en ejercicio María Elizabeth Carrillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 129.052, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PG COSTRUCCIONES, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Manuel Aguilar, inpreabogado N° 24.100 asistiendo al ciudadano ENDER SÁNCHEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de nueve mil bolívares fuertes (Bs.F. 9.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto, se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado, asimismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,