REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, once de agosto de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2007-001306
 
 
Vista y revisada como el acuerdo presentado en las fechas diecisiete (17) y treinta y uno (31) de Julio de 2008 por el abogado en ejercicio José Paz, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 83.188, en su carácter de asistiendo a la parte demandada COOPERATIVA COINPAS 295 y la apoderada judicial abogada Wendy Echeverría, inpreabogado N° 114.165 en su condición de Procuradora de Trabajadores asistiendo al ciudadano FERNANDO ENRIQUE OJEDA NAVA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la demandada pagará al demandante la cantidad de cinco mil trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 5.350,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados. 
 
EL  JUEZ,
 
 
 
ABOG.ANTONIOBARROSO                                                                                                               
 
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