ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001272

PARTE ACTORA: ANGELA CAÑIZALEZ y INVERSIONES BABIKIAN, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES, Inpreabogado N° 114.708.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BABIKIAN, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Ángel Segovia y Orangel Bracho, Inpreabogado N° 57.700 y 85.306 respectivamente.

MOTIVO: Beneficio Bono Alimentario

En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANGELA CAÑIZALEZ en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Jackeline Blanco y INVERSIONES BABIKIAN, S.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales los apoderados judiciales abogados Ángel Segovia y Orangel Bracho, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le paga a la demandante la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00) en cheque corriente de la cuenta corriente N° 0133 0304 51 1000006961, cheque N° 81044714, a la orden Ángela Cáñizalez y con la mención NO ENDOSABLE, con este pago se dan por cancelados el concepto de beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: