REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 5 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001275
AUTO

Visto el contenido del Acta y anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (reclamante y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano DRAVESKY SOLARTE, titular de la Cédula de Identidad No. 17.070.896, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RICARDO MORENO y, por el ciudadano Abogado ESTEBAN SANCHEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa RECTIFLAMA C.A. (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Lisseth Pérez Ortigoza