REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2007-000417
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Como quiera que de una minuciosa revisión de las actas, éste Juzgado en funciones de ejecución advierte que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, omitió remitir el presente expediente a los Tribunales Superiores del Trabajo competentes, a los efectos de la consulta obligatoria de su sentencia proferida en fecha 18 de marzo de 2008, de conformidad con los artículos 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se declara la nulidad de todas y cada una de las actuaciones procesales siguientes al auto de fecha 4 de agosto de 2008. Así se decide.
Se ordena la inmediata remisión del expediente a los Tribunales Superiores del Trabajo competentes. Líbrese Oficio.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
En la misma fecha se libró Oficio.
La Secretaria