ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000815
PARTE ACTORA: MARÍA RODRÍGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. FREDDY RUMBOS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTAUROS C.A.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTAUROS C.A.: Abog. JOSE BERMUDEZ y Abog. XIOMARA PIRELA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 3 de agosto de 2009, compareció a éste despacho la demandante ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.458.974, debidamente asistida por el ciudadano Abogado FREDDY RUMBOS. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados JOSÉ BERMÚDEZ y XIOMARA PIRELA, quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil CENTAUROS C.A. (según documental que riela anexa a las actas). Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 18 de octubre de 2006, comencé a prestar mis servicios para Sociedad Mercantil CENTAUROS C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 2.500,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 13 de abril de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 41.778,90, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal y antigüedad adicional (Bs. F. 15.220,15), intereses de antigüedad (Bs. F. 1.888,57), utilidades fraccionadas (25 días por Bs. F. 97,22= Bs. F. 2.430,56), vacaciones fraccionadas (26,25 días por Bs. F. 97,22= Bs. F. 2.552,09), bono vacacional vencido (8,75 días por Bs. F. 97,22= Bs. F. 850,70), indemnización por despido injustificado (90 días por Bs. F. 125,58= Bs. F. 11.302,10) e indemnización sustitutiva de preaviso (60 días por Bs. F. 125,58= Bs. F. 7.534,73); En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil CENTAUROS C.A., en la persona de sus prenombrados apoderados judiciales, quienes expusieron: En verdad, la identificada ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ le prestó sus servicios a nuestra representada y estamos dispuestos, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil CENTAUROS C.A., representada por sus prenombrados apoderados judiciales y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 12.000,00 que se le cancelan a la misma en el presente acto, mediante cheque No. 03683868, girado contra la Cuenta Corriente No. 0116 0105 71 2120210100 del Banco Occidental de Descuento, Agencia El Tránsito. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes