REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000936
AUTO
Visto el contenido del Acta que antecede, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el ciudadano Abogado JOSÉ PÉREZ, obrando en su acreditada condición de Apoderado Actor, con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinada, la demandante ciudadana NURIS VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.736.813 y, el ciudadano Abogado JOSÉ RENDÓN, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la reclamada Sociedad Mercantil IL CORTILETTO STEAK HOUSE C.A. (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se difiere el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida.
Por último, se ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, autorizándose suficientemente para ello a la ciudadana ANGELICA MORALES, en su condición de Asistente adscrita a éste Juzgado, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Lisseth Pérez Ortigoza