ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000210
PARTE ACTORA: EURO ENRIQUE SALCEDO VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES METALMECANICOS, C.A. (ESIMECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADIB GEORGE DIB
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,14 de Agosto de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EURO ENRIQUE SALCEDO VASQUEZ asistido en este acto por la abogada ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES y EQUIPOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES METALMECANICOS, C.A. (ESIMECA) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado ADIB GEORGE DIB quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la empresa ofrece cancelar en este acto la cantidad Veintidós mil bolívares (bsf 22.000,00) mediante cheque de gerencia del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero 03690090, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
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El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes