REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (12) de Agosto del dos mil Nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009- 001155
PARTE ACTORA: LUIS LINO LARRAZABAL UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL PUCHE
PARTE DEMANDADA: VENTAIRE MARACAIBO C.A (VENMACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 17 de Septiembre del presente año a las 2 p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 10 de Agosto de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadano LUIS LINO LARRAZABAL UZCATEGUI asistido por el abogado GABRIEL PUCHE y el abogado LUIS LOPEZ actuando en su condición de apoderada judicial de VENTAIRE MARACAIBO C.A (VENMACA) Constante de (6) folios útiles y copia simple del cheque ; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
El Secretario