REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 888-08
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 11 de marzo de 2008, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la contribuyente “FORAMER DE VENEZUELA, S.A., Sucursal de Foramer (PRIDE FORAMER)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de enero de 1995, bajo el No. 29, Tomo 7-A-pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30234136, en contra de la Resolución No. AMB-RRJ-2007-001 de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada del Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Dicho Recurso fue interpuesto ante éste Juzgado mediante escrito presentado por el abogado NELSON E. BORJAS ESPINOZA, portador de la cédula de identidad No. 16.077.965, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.374, actuando como apoderado judicial de la contribuyente.
En fecha 27 de octubre de 2008 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Alcalde del Municipio Baralt, Síndico Procurador del Municipio Baralt, Contralor del Municipio Baralt e Intendente Municipal del Municipio Baralt del estado Zulia.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo y de la Resolución impugnada se observa que en fecha 26 de julio del año 2007, la contribuyente fue notificada del Acta de Reparo No. SABAT-ARF-2007-024, mediante la cual se autorizó al Licenciado LUIS GERARDO PEROZO VILLANUEVA, para llevar a cabo una fiscalización en materia de impuesto a las Actividades Económicas de Industria y Comercio, Servicios o de Índole Similar.
En fecha 06 de septiembre de 2007, la contribuyente “PRIDE FORAMER S.A.”, interpuso formal escrito de descargo.
En fecha 14 de septiembre de 2007, la contribuyente fue notificada de la Resolución No. SABAT-RCSA-2007-001, de fecha 12 de septiembre de 2007, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia, mediante la cual confirmó en todos y cada uno de los elementos que la integran la Acta de Reparo No. SABAT-ARF-2007-024.
El 11 de octubre de 2007, la contribuyente interpuso formal escrito jerárquico; siendo en fecha 28 de enero de 2008, cuando la recurrente es notificada de la Resolución AMB-RRJ-2007-001 de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante la cual se confirmó en todas las partes la Acta de Reparo anteriormente identificada.
Finalmente en fecha 11 de marzo de 2008, la contribuyente interpuso formal Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución No. AMB-RRJ-2007-001 de fecha 18 de diciembre de 2007.
Recibido el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para considerarse consumada la notificación del Síndico Procurador Municipal, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la resolución impugnada la efectuó el Intendente Autónomo Tributario Municipal a la contribuyente en fecha 28 de enero de 2008; recibida por la ciudadana MILAGROS GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad No. 17.649.944, identificada como Asistente Administrativo; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1º del artículo 162, dicha notificación surte efectos el día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (29/01/08), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante la Administración Tributaria (11/03/2008), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 29, 30, 31 del mes de enero de 2008, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27 y 29 del mes de febrero, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 del mes de marzo de 2008; por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo cuarto (24º) día del lapso para intentarlo. Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución No AMB-RRJ-2007-001 de fecha 18 de diciembre de 2008, emanada del Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, mediante la cual se confirma parcialmente La Resolución Culminatoria del Sumario No. SABAT-RCSA-2007-001 dictada por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria en el Municipio Baralt del Estado Zulia (SABAT).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado NELSON E. BORJAS ESPINOZA, portador de la cédula de identidad No. 16.077.965 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.374, manifiesta que actúa en el carácter de Apoderado Judicial de “FORAMER DE VENEZUELA, S.A., Sucursal de Foramer”, y al efecto consigna copia certificada del documento poder que la acredita como tal, el cual corre inserto en el folio 38.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa el abogado NELSON E. BORJAS ESPINOZA, en representación de la contribuyente “FORAMER DE VENEZUELA, S.A., Sucursal de Foramer”, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “FORAMER DE VENEZUELA, S.A., Sucursal de Foramer”, en contra Resolución No. AMB-RRJ-2007-001 de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada del Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista .(FDO)
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero .(FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2009.-
La Secretaria,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. Yusmila Rodríguez Romero. (FDO)
RLB/dcz.-