REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de abril de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000093
Visto el libelo de demanda corregido, presentado en fecha 02 de abril de 2009, por la ciudadana MARIA CILENIA LEGGIERO MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 12.133.649, el Abogado GERARDO ARTEAGA MORFEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.668; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, considera que el demandante no corrigió lo ordenado en el Despacho Saneador de fecha 05 de marzo de 2009. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, por cuanto no se corrigió lo solicitado por este Tribunal en el Despacho Saneador.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
EL SECRETARIO (A).
ESM/jmf.-
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