REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009).-
La Asunción, 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000133
PARTE ACTORA: MARIO JOSE RODRIGUEZ CARRION
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABEMPE, C. A. No Compareció
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000133, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ CARRION, titular de la cédula de identidad Nº 14.686.082, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Ipreabogado bajo el número 55.406. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
El Ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ CARRION, quien ingresó en fecha 11-04-2005, y egresó en fecha 20-05-2008, con un salario mensual de Bs. 744,30, con tiempo de servicio de tres (03) años, un (01) mes y nueve (09) días:


Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad e Incidencias 108 176,00 4.837,17
Intereses S/ Prestaciones 108 962,80
Vac. y Bono Vac. 06-07 225 25,00 24,81 620,25
Vac. y Bono Vac. 07-08 225 25,00 24,81 620,25
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 2,08 24,81 51,69
Utilidades Fraccionadas 174 11,67 24,81 289,45
Cesta Tickets pendientes 172,00 11,50 1.978,00
Pago de Transporte 91,00 10,00 910,00
Indemnización 125 90,00 28,26 2.543,24
Ind. Sustitutiva Preaviso 125 60,00 28,26 1.695,49
Sub-Total 14.508,33

Total General 14.508,33

Lo que totaliza un monto de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.508,33). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS

ESM/PDM/jmf.-