REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000106
PARTE ACTORA: YOLVIS ALEXANDER NORIEGA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORI 2002, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL SIFONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000106, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de los Abogados GUSTAVO GUERRERO y MIGUEL ANGEL SIFONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.695 y 112.459, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada INVERSIONES ORI 2002, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 21-03-2009, quedando anotada bajo el N° 56, tomo 37 e los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA