REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).-
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000356
PARTE ACTORA: ROMELIA JOSEFINA BRITO
ASISTIDA POR LA ABOGADA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO.
PARTE DEMANDADA: AGENTE ADUANEROS PORLAMAR
ASISTIDA POR LA ABOGADA: BARBARA MARÍA CHACÍN REQUENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000356, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ROMELIA JOSEFINA BRITO, titular de la cédula de identidad N° 5.866.369, debidamente asistida por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada AGENTE ADUANEROS PORLAMAR., comparece la ciudadana ANGELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.823.268, en su carácter de Vice. Presidenta de la empresa demandada, según se evidencia de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta debidamente registrado, en fecha 03-04-2007, anotado bajo el N° 303, Tomo V Adic. 3 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro, el cual es consignado a Efectum - Videndi a los fines de ser devuelto previa certificación por secretaria, debidamente asistido por la Abogada BARBARA MARÍA CHACÍN REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.445.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce que la relación laboral era discontinua y por jornada ocasionales; sin embargo, a los fines de dar por terminado la presente reclamación, ofrece cancelar a la ciudadana ROMELIA JOSEFINA BRITO, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de pago total de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, pagando en este acto en dinero efectivo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) y el resto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) el día treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), por ante la sede de este Juzgado o en la sede de la Procuraduría de los Trabajadores de este estado. La ciudadana ROMELIA JOSEFINA BRITO, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, aceptan conforme el presente ofrecimiento y declaran que nada quedará a deberle la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA



Abg. EVA ROSAS SILVA.-
ESM/ERS/yi.-