REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000099
PARTE ACTORA: ANA CECILIA SANTIAGO RODRÍGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PEREZ BORGES.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000099, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, la ciudadana ANA CECILIA SANTIAGO RODRÍGUEZ, portadora de las cedula de identidad número 13.338.293, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el Abogado DIEGO FERNANDO PEREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la demandada PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA, S.A., comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado Por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, de fecha 12-12-2005, anotado bajo el número 27, tomo 86, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la extrabajadora la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), suma esta que será cancelada en fecha 28-04-2009; la extrabajadora y su Abogado asistente aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada y expone que una vez cancelado el mismo la empresa demandada no quedara a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ESM/PDM/jmf.-