REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DEE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2008-000601
Parte Actora: David Eduardo Alvarado Henríquez.
Apoderados Judiciales De La Parte Actora: Abg. Diego Fernando Pérez Borges.
Parte Demandada: Empresa “Hotel Bella Vista, C.A”.
Apoderado Judicial De La Parte Demandada: Abg. Felix Guillermo Rodríguez Tirado.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (04:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000601, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano DAVID EDUARDO ALVARADO HENRÍQUEZ, portador de la cédula de identidad número 3.713.469, debidamente representado por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 19-09-2008, quedando anotado bajo el número 35, tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, HOTEL BELLA VISTA, C.A., comparece el Abogado FELIX GUILLERMO RODRÍGUEZ TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa antes mencionada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha 23-03-2009, anotado bajo el número 16, tomo 54, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada “HOTEL BELLA VISTA, C.A”., reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo ambas partes se hacen recíprocas concesiones, y ofrecen cancelar al ciudadano DAVID EDUARDO ALVARADO HENRÍQUEZ, la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales serán pagados el día viernes 17 de abril de 2009. El trabajador junto con su Apoderado Judicial, declaran estar de acuerdo con el monto acordado y manifiestan no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en auto el pago acordado.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



ESM/PDM/yvs.-