REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de abril de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000662
PARTE ACTORA: HANDI JOSÉ SEGURA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1851, C.A y CONSTRUCCIONES VISTALMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SATANA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-2008-000662, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria la Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano HANDI JOSÉ SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 14.419.554, debidamente asistido por el Abogado GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.056; por la parte demandada INVERSIONES 1851, C.A y CONSTRUCCIONES VISTALMAR, C.A., comparece los Abogados MIREN ITZIAR ITUARTE NORIEGA y JOSÉ VICENTE SATANA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 60.759 y 58.906, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 17-02-2009.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada INVERSIONES 1851, C.A, reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas concesiones llegando a estipular como suma que corresponde al trabajador ciudadano HANDI JOSÉ SEGURA por concepto de pago total de todos los derechos laborales reclamados, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 7.000,00) cantidad esta que es pagada en este acto, mediante cheque N° 11283545 de fecha 01-04-2009 del Banco Mercantil, a nombre del extrabajador. El trabajador y su abogado asistente, declaran estar de acuerdo con el monto acordado y manifiestan no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto, otorgándose el más amplio finiquito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.




ESM/ERS/yi.-