REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2008-000214.

PARTE DEMANDANTE: JEFFERSON FLORES PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 16.831.393, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Procuradora Especial de Trabajadores Estado Zulia, abogadas YOSMARY RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, YOSMARY RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, AURA MARIA MEDINA GUTIÉRREZ, REGINA MORALES MARÍN, JOHANNA ARÍAS, JHON MOSQUERA, ENMANUEL GONZÁLEZ y GABRIEL MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.562, 107.694, 116.531, 70.313, 115.134, 123.184 y 109.546, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DE DUCTERÍA ZULIANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de abril de 2006, bajo el Nro. 16, Tomo 2-A-Trimestre 2do.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio GLENDAMAR PEROZZI y MAIRA PARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.152 y 49.326, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: LUÍS FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.740.012, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano JEFFERSON FLORES PIÑA en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA DE DUCTERÍA ZULIANA C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo las abogadas en ejercicio GLENDAMAR PEROZZI y MAIRA PARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.152 y 49.326, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano JEFFERSON FLORES PIÑA, identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 16.831.393, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. Se deja expresa constancia de la incomparecencia del tercero interviniente, ciudadano LUÍS FLORES, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.740.012, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes (omissis)”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JEFFERSON FLORES PIÑA, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual les acarrean la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano JEFFERSON FLORES PIÑA en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA DE DUCTERÍA ZULIANA C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas al ciudadano JEFFERSON FLORES PIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, exonerado conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO

APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA


Abg. JANNETH ARNÍAS SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:47 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

Abg. JANNETH ARNÍAS SECRETARIA


JDPB/mc