REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2005-000139

PARTE DEMANDANTE: ALIRIO RAFAEL DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.611.949 y domiciliado en Ciudad Ojeda, en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: AURA MARINA MICHELENA MORALES y DICKSON TOYO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.756 y 115.193, respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudad y Municipio Maracaibo y el segundo en la Ciudad y Municipio Cabimas, del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: ABB VETCO GRAY DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1988, bajo el Nro. 8, Tomo 33-A-Pro., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, CARLOS MALAVE, NANCY FERRER, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNANDEZ TORRES, ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ, LOLYMAR FUENMAYOR MELEAN, IRELINA ROMAY GONZALEZ, JOANDERS HERNANDEZ VELASQUEZ, ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, PEDRO ALBERTO JEDLICKA, JAVIER RUAN SOLTERO, HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, CARLOS ALCANTARA, JOSE ARMANDO SOSA, NELSON MATA AGUILERA, ELIAS HIDALGO, LORENZO MARTURET, AYLEEN GUEDEZ, MARIA FERNANDA PULIDO, HERNANDO BARBOZA, RAFAEL ROUVIER, LIANETH QUNTERO WEBER y DUBRASKA JARAMILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847,89.858, 89.419, 56.872, 117.288, 64.391, 70.411, 89.553, 112.655, 48.464, 68.362, 75.079, 117.853, 98.945, 123.276, 89.805, 109.235, 82.976 y 120.241, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26 del Tomo 127-A segundo, cuyo documento constitutivo estatutario ha sufrido diversas reformas, siendo la última de ellas la que consta en documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el 17 de junio de 2003, bajo el Nro. 11, Tomo 14-A Segundo y domiciliada en la ciudad de Caracas.-

APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO PARILLI, EXI ELENA ZULETA MOLERO, GREILY VILLAREAL VELASQUEZ, MAURICIO JIMENEZ, IRIKU CHACIN CARRASQUERO, DORIS RUIZ, YELITZA PARRA GONZALEZ y EGLIS MARCANO GONZALEZ, DORIS RUIZ GONZÁLEZ, YELITZA PARRA GONZÁLEZ, EGLIS MARCANO GONZÁLEZ, MAURICIO JIMENEZ y IRIKU CHACIN CARRASQUERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.971, 40.987, 98.065, 100.476, 99.111, 46.616, 72.686, y 65.180, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, que por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano ALIRIO RAFAEL DORANTE en contra de la sociedad mercantil ABB VETCO GRAY DE VENEZUELA, y solidariamente en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada en ejercicio LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada principal, sociedad mercantil ABB VETCO GRAY DE VENEZUELA; así como la abogada en ejercicio DORIS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.616, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada solidaria, sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano ALIRIO RAFAEL DORANTE, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-8.611.949, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido, verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, es por lo que procede a declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…” (Negrillas y subrayados del Tribunal).

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ALIRIO RAFAEL DORANTE, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar desistida la acción. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano ALIRIO RAFAEL DORANTE, en contra de la sociedad mercantil ABB VETCO GRAY DE VENEZUELA y solidariamente en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: No se condena en costas al ciudadano ALIRIO RAFAEL DORANTE, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión, en virtud de que la misma no perjudica en modo alguno al Estado Venezolano. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. AGRÉGUESE, OFICIESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA PRINCIPAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOLIDARIA



Abg. JANNETH ARNIAS SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:52 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Abg. JANNETH ARNIAS SECRETARIA



JDPB/mb
VP21-L-2005-000139.-