REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO Nº: KP12-V- 2008-000113.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: WUISENNIS L. HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.146, y de este domicilio
ENSODATARIO EN PROCURACION PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.191.867, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.372 y de este domicilio.
DEMANDADO: WISTON SIMON MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.677 y de este domicilio.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la intimación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente Asunto y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2009 y se público siendo las Doce meridiem (12:00 m.).
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO