REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004014

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA ELENA YAFRATE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.247.243, de este domicilio, en el cual expone: Consta de documento declarado titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor, según lo preceptuado por el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 10 de Mayo de 1993, y el cual anexo marcado con letra “A”. Siendo el caso que con dinero de su propio peculio construyo Bienhechurias (una casa de habitación ) sobre un lote de terreno que consta de ; Un mil Veintiocho metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (1028.59 mts2). Con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Bernardina Valladares de Yafrate, que va desde el punto 53 ( coordenadas UTM: Norte: 1.108.100.63 y Este: 472.600,20) en una línea recta de dieciocho metros con cero un centímetros ( 18.01mts) hasta el punto 52 ( coordenadas UTM: Norte: 1.108.096,11 y Este: 472.617,63) en línea recta de veinticinco metros con cero dos centímetros (25.02mts) hasta el punto 3 (coordenadas UTM: Norte: 1.108.089,96 y Este: 472.641,88; ESTE: Con calle primero de Mayo, que es su frente, partiendo del punto 3 ( coordenadas UTM: Norte: 1.108.089,96 y Este: 472.641,88) en una línea recta de veintitrés metros con noventa y un centímetros (23,91mts) hasta el punto 1 ( coordenadas UTM: Norte: 1.108.066,77 y Este: 472.636,22); SUR: Con terrenos que son o fueron de la parcela N° 5. que va desde el punto 1 ( coordenadas UTM antes descritas) en una línea recta de cuarenta y dos metros con noventa y ocho centímetros (42,98 mts) hasta el punto 54 (coordenadas UTM: Norte: 1.108.077,39 y Este: 472594,58); y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Bernardina Valladares de Yafrate, partiendo desde el punto 54 ( coordenadas UTM antes descritas) en línea recta de veintitrés metros con noventa un centímetros (23,91mts) hasta llegar al punto 53 ( coordenadas UTM antes descritas y punto que sirvió de inicio para la presenta descripción de linderos. El lote de terreno aquí referido perteneciente, a BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.205.081, de estado civil viuda, jurídicamente hábil, domiciliado en el municipio autónomo Palavecino estado Lara, y forme parte de un área general de Diecinueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados, con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados ( 19.844,44 mts2), el mismo forma parte del asentamiento Campesino “ LA MATA” ubicado en la jurisdicción del municipio autónomo Palavecino del Estado Lara, distinguida con el número cuatro (N° 4), donde damos a conocer sus linderos generales: El área se encuentra delimitada una poligonal cerrada cuyos vértices son definidos por coordenadas universales Transversal de Mercator; (UTM) así: NORTE: partiendo del punto identificado con las siglas L-3 de coordenadas, N: 1.108.211,02 mts y E: 472.465,90 mts, con dirección NOR-ESTE, y una distancia de 199,64 mts. Identificamos el punto L-2 de coordenadas, N: 1.108.163,64mts, y E: 472.659,84 mts colinda con la parcela N°3, ESTE: partiendo del punto L-2, de coordenadas antes descritas, se continua con dirección, SUR-OESTE: y con distancia de 99,71 mts, ubicamos el punto L-1, de coordenadas, N: 1.108.066,77 mts y E: 472.636,22mts. Este lindero colinda con la calle los rastrojos, SUR: partiendo del punto, L-1, de coordenadas antes descritas se continua con dirección NOR-ESTE: y con distancia de 200,92 mts. Localizamos el punto L-4 de coordenadas N: 1.108.115,67mtsy E: 472441,34 mts. Este lindero colinda con la parcela N° 5. OESTE: partiendo del punto L-4 de coordenadas antes descritas se continua con dirección NOR-ESTE: y con distancia 98,46 mts, encontramos el punto L-3 de coordenadas N: 1.108.211,02 mts y E: 472.465,90mts, punto que sirvió de inicio para la presente descripción de linderos. Este lindero colinda con el callejón 8. El lote de terreno en referencia le pertenece parte por haberlo adquirido durante la comunidad conyugal que mantuvo con VINCENZO IAFRATE, por compra que hizo el Instituto Agrario Nacional, según consta documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del municipio autónomo Palavecino del Estado Lara en fecha 14 de Junio de 2000, bajo el número Cuarenta y Siete (47) folios 1 al 4 del protocolo Primero tomo Cuatro (4°) Segundo trimestre del año 2000. Y otra le pertenece conjuntamente con Elsy María Yafrate Valladares, por herencia VINCENZO IAFRATE YANNAZZI, según costa en planilla Sucesoral Nro. 0053896 de fecha 21-02-2003. Siendo todas estas razones la que la motivan a ocurrir ante este Juzgado, CON EL OBJETO DE ACLARAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA SOBRE TERRENO PROPIO Y LA ADQUISICIÓN DEL PROPIETARIO DEL TERRENO, con un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ELENA YAFRATE VALLADARES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en el: ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA JURISDICCION DEL AUTONOMO PALAVECINO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Cuya ubicación y características fueron descritas Supra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/a.c

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA