REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000425

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

La Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ RODRIQUEZ, titular de la cédula de identidad nº 21.276.133, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA contenido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANNIS DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 12 de abril de 2009, en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ RODRIQUEZ, la comisión del delito de Violencia Física, contenido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANNIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento establecido en la Ley, y la imposición de las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Especial.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa hizo oposición a la medida de protección del artículo 87 numeral 3º respecto a la salida del imputado del hogar, por cuanto de la entrevista se desprende que la vivienda es propiedad de la madre de las partes en este proceso, siendo dichas partes hermanos, considerando dicha defensa que nos es oportuno ordenar la salida por cuanto el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ RODRIQUEZ, comparte la vivienda al igual que su hermana quien es la presunta víctima, indicando igualmente el rechazo de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público señalando que solo son suficientes las establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial en sus ordinales 5º y 6º.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, contenido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSANNIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, por cuanto de la denuncia de la víctima de fecha 11-04-09 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, en expediente interno nº I-052-650; de Experticia Médico Legal de fecha 11 de abril de 2009, suscrita por el Jefe de Departamento de Ciencias forense Carora, el Dr. Teodoro Herrera, de Acta de Entrevista de fecha 11 de abril de 2009, de Acta de Inspección Técnica suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y de Experticia de Reconocimiento piezas relacionadas con la Investigación Penal objeto de la presente causa, de fecha 11 de abril de 2009, y suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas; se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial los que ocupan la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 3º, 5º y 6º, consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición que por sí mismo o a través de otras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de esta.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones al imputado; observa este Tribunal la necesidad de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA la Aprehensión en Flagrancia, se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se IMPONE al ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ RODRIQUEZ, identificado en autos, Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSANNIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por sí mismo o a través de otras personas realice actos de persecución, intimidación, o acoso en contra de esta; igualmente se impone Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto que contiene los fundamentos expuestos en audiencia de calificación de flagrancia realizada el 12-04-09. Es todo

La Juez

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez