REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-025624
ASUNTO : VP02-X-2009-000006
DECISIÓN No. 133-09
Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Se ingresó la causa en fecha 19 de Marzo de 2009, y se dio cuenta en Sala, designándose la ponencia al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Han subido las presentes actuaciones en virtud de la recusación interpuesta por el ciudadano NORBERTO ENRIQUE URDANETA Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.004.795 en su condición de imputado, en contra de la Dra. MARIA EUGENIA PEÑALOZA, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 de Marzo de 2009, declaró admisible la recusación interpuesta por lo que encontrándonos dentro del lapso legal, se procede a resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en los siguientes términos:
En fecha 23 de Marzo de 2009 se fijo audiencia oral en el presente asunto convocándose a todas las partes para el segundo día hábil siguiente a la última notificación.
En fecha 30 de Marzo de 2009 se difirió la audiencia oral en virtud que el imputado de autos no fue debidamente notificado, por lo que se fijó nuevamente a los fines de hacer efectivas la respectiva notificación.
Ahora bien, en fecha 01 de Abril de 2009 se llevó a cabo en este Circuito Judicial Penal, la rotación anual de Jueces, siendo éste hecho público notorio y jurisdiccional, observa este Cuerpo Colegiado que la Juez recusada en los actuales momentos no tiene la cualidad de Juez conocedora de la causa que dio origen a la presente recusación; y a sabiendas que la doctrina informa que la recusación según Couture es “…la separación del juez o de ciertos auxiliares de la jurisdicción, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando media motivo de impedimento o sospecha determinada en la ley, reconocido por el mismo juez o debidamente justificado por el recusante…” (Negrillas y subrayado de la Sala), evidencia este Tribunal Colegiado que encontrándose la Juez recusada separada del conocimiento de la causa seguida en contra del imputado NORBERTO ENRIQUE URDANETA, en su condición de recusante, debe declararse SIN LUGAR la recusación interpuesta por el referido ciudadano NORBERTO ENRIQUE URDANETA ya identificado, en contra de la Dra. MARIA EUGENIA PEÑALOZA, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la celebración de la audiencia oral fijada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano NORBERTO ENRIQUE URDANETA Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.004.795, en contra de la Dra. MARIA EUGENIA PEÑALOZA, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Publíquese, Notifíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES,
Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN.
Presidente de Sala/Ponente
Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
Juez de Apelación (T) Juez de Apelación (S)
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 133-09 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, y se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT