REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Delito de Violencia Contra las Mujeres adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano JORGE ALBERTO JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2009, por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, haciéndose improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad peticionado por la recurrente a favor de su representado, todo ello en la causa seguida en contra del ya citado ciudadano JORGE ALBERTO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.