REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2006-002259
ASUNTO: VP02-R-2009-000104
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS.
Visto el incidente procesal planteado en esta misma fecha, por la profesional del derecho RUDIMAR RODRÍGUEZ ROSALES, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Defensora del acusado JORGE LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, según consta del acta levanta con ocasión a la audiencia oral, a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, a los fines de dar una respuesta efectiva al planteamiento surgido en dicho acto procesal, encuentra necesario realizar el presente pronunciamiento, en los siguientes términos:
En fecha once (11) de Marzo de 2009, se admitió por ante este Tribunal Colegiado recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho RUDIMAR RODRÍGUEZ ROSALES, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Defensora del acusado JORGE LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la Sentencia N° 04-09, de fecha diecinueve (19) de Enero del año 2009, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Ahora bien, en fecha trece (13) de Abril de 2009, una vez superadas los motivos de diferimiento operadas en la presente causa, para la celebración de la audiencia oral, prevista en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente razonadas en actas, se celebró la audiencia oral y pública con la asistencia de las Juezas integrantes de esta Sala Primera, LUZ MARÍA GONZÁLEZ, NINOSKA QUEIPO BRICEÑO y JACQUELINA FERNÁNDEZ, la comparencia de la profesional del derecho YHOVANN MOLERO, Fiscala Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; el acusado JORGE LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, previo traslado de la Cárcel Nacional de Sabaneta, asistido por la profesional del derecho RUDIMAR RODRÍGUEZ ROSALES, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, donde ésta última expuso:
“…Omissis… Ciudadanas Magistradas, si bien es cierto que esta defensa en tiempo hábil interpuso Recurso de Apelación, contra la sentencia condenatoria dictada en contra de mi defendido la cual fue admitida ya que fue presentada en tiempo hábil, le informo a la sala que en conversaciones sostenidas con el mismo me ha manifestado su voluntad de renunciar al recurso de apelación que fuera presentado ya que por el tiempo que tiene detenido el mismo puede hacerse acreedor de los beneficios de ley. …Omissis…”
En la oportunidad de otorgarle la palabra al acusado, para que manifestara su voluntad, el ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, manifestó libre de coacción o apremio, e impuesto de las garantías constitucionales, que:
“…Omissis… Me llamo JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, y si (sic) de manera voluntaria manifiesto mi voluntad de renunciar al recurso de apelación que fue interpuesto por mi defensora ya que tengo mas de cuatro años preso y ya puedo hacerme acreedor de los beneficios de ley. …Omissis…”
En tal sentido, y en atención al contenido de las exposiciones realizadas por el condenado de autos y su defensa privada, este Tribunal considera necesario establecer, que conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la renuncia al recurso de apelación de sentencia expresada por el ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, constituye un derecho personalísimo y si bien la norma prevé como supuesto la prohibición para el defensor de desistir del recurso sin autorización expresa del “imputado”, quienes aquí deciden, entienden que el uso de ese derecho a desistir del recurso de apelación de sentencia por parte del propio condenado no está sujeto a ninguna otra circunstancia, sino a la manifestación simple y pura, con el cumplimiento de todas las formalidades esenciales que la ley determina –como ocurre en el caso de autos -, para proceder a materializar el desistimiento realizado.
En consecuencia, visto que ante este Tribunal se ha recogido personalmente y libre de apremios, por parte del condenado JORGE LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, según consta a los folios (382-384) de las actas procesales, su deseo de renunciar al recurso de apelación de sentencia incoado, a los fines que le sean tramitados los beneficios de ley a los cuales resulte acreedor visto el tiempo que lleva detenido, desistimiento del cual se ha verificado la opinión de su defensa la profesional del derecho RUDIMAR RODRÍGUEZ ROSALES, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, se acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, por provenir tal desistimiento expreso del propio condenado JORGE LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, queda firme la sentencia recurrida. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la profesional del derecho RUDIMAR RODRÍGUEZ ROSALES, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Defensora del acusado JORGE LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la Sentencia N° 04-09, de fecha diecinueve (19) de Enero del año 2009, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo con la autorización expresa del acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: queda FIRME la Sentencia N° 04-09, de fecha diecinueve (19) de Enero del año 2009, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se condenó al acusado JORGE LUÍS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a cumplir la pena corporal de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con lo previsto en el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ.
Publíquese, regístrese y remítase la causa al Tribunal de origen a los fines legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, trece (13) de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
La Jueza Presidenta- Ponente
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 137-09, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.
EL SECRETARIO,
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2006-002259
ASUNTO: VP02-R-2009-000104
LMGC/deli.-