REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2009
198º y 150º
DECISION N° 182-09 CAUSA N° 7E-010-04
Visto el oficio N° 224 de fecha 13-03-2009, procedente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado ADOLFO JOSÉ VILCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.609.716, cumplió con las presentaciones impuestas por ante esa Intendencia desde el día 04-04-2008 hasta el día 09-03-2009, en tal sentido, este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ADOLFO JOSÉ VILCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.609.716, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 278 del Código Penal, (al momento del hecho punible) cometido en perjuicio de JOSÉ RAMÓN ULACIO CHIRINOS.
En fecha 01-04-2008, este Juzgado según decisión N° 200-08, declara la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida a favor del penado ADOLFO JOSÉ VILCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.609.716, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de ley hasta el día 29-02-2009, debiendo dar cumplimiento con las mismas con presentaciones mensuales por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones por ante la intendencia, tal como se evidencia del oficio que riela al folio (360) de la causa, emanado de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual informan que el referido penado cumplió con la sujeción a la vigilancia desde el día 04-04-2008 hasta el día 09-03-2009, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA y la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado ADOLFO JOSÉ VILCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.609.716, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-11-1977, de 31 años de edad, hijo de José Antonio Vilchez y Haydee Rojas Sulbaran, residenciado en Santa Rosa de Agua, avenida 6, frente al club deportivo Manaure, casa sin numero, Maracaibo-estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 182-09. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 1918-09, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 419, 420 y 421-09, y se remiten con oficio N° 1919-09, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-010-04
AM/mv
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