REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2009
198º y 150º

DECISIÓN N° 180-09 CAUSA No 7E-057-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18-07-2009, en contra del penado JEAN CARLOS SOTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.987.582, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado JEAN CARLOS SOTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.987.582, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ÁNGEL ENRIQUE MONTIEL DELGADO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 22-01-2007, por lo que hasta el día de hoy 06-04-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 22-01-2022.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 22-10-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 22-01-2012, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 22-07-2014.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 22-01-2017, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 22-04-2018, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 22-01-2025.- Regístrese la presente decisión. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora d6e la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día LUNES VEINTE DE ABRIL DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Publicas a los fines de que le designe un Defensor Público que lo asista. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado, se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado. Se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 180-09, y se libraron oficios N° 1895, 1896, 1897, 1898, 1899, 1900, 1901, 1902, 1903 y 1905-09.-


La Secretaria


CAUSA N° 7E-057-09
AM/mv