REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2009
199º y 150°

DECISIÓN N° 233-09 CAUSA Nº 7E-109-07

Visto el escrito suscrito por la abogada MIREYA DUARTE, Defensora Pública Trigésima Segunda Penal Ordinario, el cual riela al folio (367 – pieza N° 02), así como el escrito que riela a los folios (316 al 318 – pieza N° 02) de la presente causa, suscrito por el equipo técnico adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", mediante el cual solicita permiso de supervisión especial al penado RONARD SUIBEL MÉNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.030.441; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado RONARD SUIBEL MÉNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.030.441, fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal (vigente para la fecha del suceso), en concordancia con los artículos 80 y 82 del mismo código in comento, donde resultaron víctimas los ciudadanos FRANCISCO MANRES y WILLIAN ESPINA.-
En fecha 25-Feb. 2008, una vez cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado de Ejecución le concede al penado RONARD SUIBEL MÉNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.030.441, el RÉGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".
El Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", lugar donde se encuentra el residente de autos, en su solicitud, hace del conocimiento que el mismo cumple los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL.
El artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece: Permiso de Supervisión Especial: Que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las Asambleas de residentes y a las entrevistas de su Delegado de Prueba en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
El artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión Especial:
1. Encontrase en un nivel de Supervisión Mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad laboral.
5. Apoyo familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observa de igual manera que el residente RONARD SUIBEL MÉNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.030.441, reúne las condiciones contempladas en los artículos 49 y 50 (Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios), que establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión especial, por lo que considera procedente en derecho otorgarle el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado con oficio Nº CTCROC/339-09, de fecha 24-03-09, que corre inserto a los folios (316 al 318), quedando bajo la supervisión del referido Centro Comunitario, para que continúe cumpliendo con todas las condiciones del Régimen Abierto, así como con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, con sus presentaciones por ante su delegado de prueba cada vez que éste lo indique, todo de conformidad con lo previsto en los artículos arriba indicados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al residente RONARD SUIBEL MÉNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.030.441, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado con oficio Nº CTCROC/339-09, de fecha 24-03-09, por la Lic. GLORYS BARRERA M., Directora del Centro de Tratamiento, quedando bajo la supervisión del referido Centro Comunitario, para que continúe cumpliendo con todas las condiciones del Régimen Abierto, así como con las obligaciones impuestas por éste Juzgado: Presentarse por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Penal cada Treinta (30) días. –No portar armas. –No consumir licor ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. –No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal. –Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", instando al residente que deberá comparecer por ante éste despacho el día JUEVES 07 DE MAYO DE 2009, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de notificarlo de la referida decisión.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 233-09, se libraron Boletas de Notificación Nos. 555, 556, 557, y se remiten con ofició Nº 2385-09, al Departamento de Alguacilazgo; se ofició al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, bajo el Nº 2386-09.-

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

AMP/nmq
CAUSA Nº 7E-109-07