REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 30 DE ABRIL DE 2009
199º y 150º
DECISIÓN Nº 236-09 CAUSA Nº 7E-038-06
Recibida como fue la solicitud planteada por el abogado ARGENIS MARQUINA, Defensor Público Trigésima Quinta penal ordinario, la cual corre inserta al folio (322 – pieza N° 02) de las presentes actuaciones, y recibidos y agregados como han sido las comunicaciones N° 1716, de fecha 07-04-2009, suscrita por la socióloga IRMA VERGES, delegada de prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que la penada CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.233.650, cumplió con las presentaciones ante esa unidad satisfactoriamente, e igualmente el oficio emitido por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal, signado con el N° 1044-2009, de fecha 01-04-09, adjunto a constancia de presentaciones de la penada de autos, por ante ese departamento; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que la penada CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.233.650, fue sentenciada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal (vigente para la fecha del suceso), donde resultó víctima el niño que en vida respondiera al nombre de ALEJANDRO ANTONIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ.-
En fecha 07-12-07, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según decisión Nº 793-07, le otorgó a la penada de autos, la LIBERTAD CONDICIONAL como formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, en concordancia con el segundo y tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Asimismo, se observa del oficio de fecha 1716, de fecha 07-04-09 (f-329), suscrito por la socióloga IRMA VERGES, delegada de prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, que la penada CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.233.650, cumplió con las presentaciones ante esa unidad satisfactoriamente. Igualmente, se observa oficio N° 1044-2009, de fecha 01-04-09 (f-327-328), contentivo de constancia de presentaciones de la penada de autos. En tal sentido, considera este Juzgador procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeta a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 29-12-2009, con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor de la penada CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.233.650, hija de José de los Santos González y Ana Isabel González, residenciada en Barrio Terepaima, casa sin número, San José de Perijá, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal (vigente para la fecha del suceso), donde resultó víctima el niño que en vida respondiera al nombre de ALEJANDRO ANTONIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, quien actualmente goza de la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Ejusdem, quedando a Sujeción a la Vigilancia hasta el día 29-12-2009, con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia.
Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Citación a la penada a los fines de que comparezca por ante este despacho el día JUEVES 14 DE MAYO DE 2009, A LAS 10:00 a.m., a objeto de notificarla de la presente decisión. Líbrense oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines consiguientes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 236-09, se libraron las respectivas boletas de notificación bajo los Nº 564, 565, 566, se remiten anexo de oficio N° 2398-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se libró oficio N° 2399-09, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, y bajo el N° 2400-09, a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
AMP/nmq
CAUSA N° 7E-038-06
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