REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 03 DE ABRIL DE 2009

198º y 150º

CAUSA N° 7E-038-08. DECISION Nº 177-09.

Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EDGAR ALEXANDER MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.647.378, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 29-10-2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más la accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del CódigoPenal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA “RAFAEL URDANETA”.-

Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado requisito este que se encuentra cumplido inserto a los folios (109 y 110) de la presente causa se encuentra agregado, correspondiente al penado EDGAR ALEXANDER MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.647.378, suscrito por el Lic. ROSA CARABALLO, PSIC. ELIZABETH PERSAD Y Asesora Legal Abg. LISBETH MONTIEL, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada, en razón de los siguientes elementos:

- Disposición de cambio.
- Conocimiento de la norma.
- Apoyo familiar.
- Capaz de postergar gratificación.
- Respeto a la figura de autoridad.

Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (121) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, según sentencia dicta por el Juzgado Tercero de Control, Extensión Cabimas. Estado Zulia, más la accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, que consta en actas desde el folio 58 hasta el folio 61 de la presente causa.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. Requisito este que se encuentra agregado al folio (106) de la causa.
4.- Que presente constancia de trabajo, requisito este que consta al folio (119) de la causa.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.


Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EDGAR ALEXANDER MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.647.378, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 ejusdem, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA “RAFAEL URDANETA”. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de fija un plazo de régimen de prueba de al penado EDGAR ALEXANDER MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.647.37, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 03-10-2010 y se le imponen las siguientes obligaciones:

• No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización de Tribunal.

• Presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas
Alcohólicas.-

• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-

• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

• f) Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente.

• e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: EDGAR ALEXANDER MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.647.378, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-10-1982, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en las Avenidas 1 y 2, Calle 10, Campo Lidice Bachaquero, Tercera Calle, Casa N° 20ª, con rejas blancas, cera de la Unidad Educativa “Rafael Urdaneta” y de la Iglesia en jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 20-12-2007, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Extensión Cabimas Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 03-10-2010. Regístrese la presente decisión. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 177-09, se ofició bajo el Nº 1879-09 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 408-09, 409-09 y 410-09 y se remiten con oficio Nº 1880-09 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.
















AMP/ib.
Causa No. 7E-038-08.