REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° 228-09 CAUSA N° 7E-007-09

Visto el Informe Técnico Nº 193 de fecha 21-04-09, suscrito por la licenciada Esmeida Pirela, Psicóloga Maricarmen Barrios, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado ANTONIO ROBERT MORALES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.808.305, para optar al Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (207-208) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la licenciada Esmeida Pirela, Psicóloga Maricarmen Barrios, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Manejo flexible de normas y valores sociales
• Limitado nivel de autocrítica
• Poco control de impulsos
• Consumo de sustancias psicotrópicas
• Apoyo familiar carente de contención
• Dificultad para asumir la responsabilidad de sus actos
• Plan poco consistente de vida.
Conclusión: “el penado MORALES RAMÍREZ ROBERT ANTONIO NO REUNE los requisitos para optar a la medida solicitada de Destacamento de Trabajo.”
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado ANTONIO ROBERT MORALES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.808.305, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado ANTONIO ROBERT MORALES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.808.305; quien fue condenado por el Juzgado de Juicio sobre del Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde resultó víctima la ciudadana LEIDYS MARÍA GONZÁLEZ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 228-09, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 2327-09; se libraron Boletas de Notificación, y se remiten con oficio N° 2328-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
AMP/nmq
Causa Nº 7E-007-09