REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

DECISIÓN Nº 221-09.- CAUSA Nº 7E-130-07

Visto el Escrito suscrito por la Defensora Pública N° 26 ABOG. LEYDA DE LA TORRE, mediante el cual solicita en primer lugar se decrete la Extinción de la pena a favor del penado KENDER GONZÁLEZ SALAS, así como la decisión dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución, signada bajo el N° 297-08 de fecha 12-05-2008, mediante la cual le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado, imponiéndole un Régimen de Prueba por un lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, culminando dicho régimen el día 15-03-2009, fecha en la cual cumple la pena, en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (140 al 146) que el penado KENDER GONZÁLEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.565.736, fue sentenciado por el Juzgado Primero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-08-2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA ENELVEN.

En fecha 12-05-2008 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 296-08 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba por un periodo de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, culminando dicho régimen en fecha 15-03-2009.

Al folio (365) de la causa riela Oficio N° 1418-09 de fecha 17-03-2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, y suscrito por la Delegada de Prueba Soc. Irma Verges, mediante el cual se evidencia que el penado KENDER GONZÁLEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.565.736, Culminó el Régimen de Prueba satisfactoriamente. De igual modo, cursa al folio (380) de la causa, Control de presentaciones realizadas por el penado ut supra señalado, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario KENDER GONZÁLEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.565.736, ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por ante el Departamento de Alguacilazgo y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones y ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado KENDER GONZÁLEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.565.736, venezolano, natural de La Concepción, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-04-1984, de 25 años de edad, residenciado en La Concepción, sector El Guayabo, casa sin numero, diagonal al callejón El Guayabo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 221-09. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 2257-09 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 514, 515 y 518-09, y se remiten con oficio N° 2258-09, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo los Nº 2259-09.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-130-07
AM/mv