REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN N° 225-09 CAUSA N° 7E-072-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 31-03-2009, en contra del penado KENY JURIN VILLALOBOS VILLALOBOS, indocumentado, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado KENY JURIN VILLALOBOS VILLALOBOS, indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 1° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de EIRO ANTONIO HERNÁNDEZ ARTEAGA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 05-02-2009, por lo que hasta el día de hoy, 27-04-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 05-02-2012.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 05-11-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 05-02-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 05-08-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 05-02-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 05-05-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 11-09-2012.- Regístrese la presente Resolución. Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boleta de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndole que el penado debe ser trasladado a este Juzgado el día LUNES ONCE DE MAYO DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se notifica a los Abogados en ejercicio CAROLINA ÁLVAREZ y MIGUEL GONZÁLEZ, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, así mismo, para que se sirvan remitir Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 225-09, y se libraron oficios N° 2278, 2279, 2280, 2281, 2284, 2285, 2286-09, se libra Boleta de Notificación N° 529-09 con oficio N° 2287-09 y se ordena el traslado del penado al Centro Penitenciario con oficios números 2282 y 2288-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-072-09
AM/mv
|