REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 210-09 CAUSA N° 7E-126-06
Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena, de la siguiente manera:
El penado: ALEXANDER ENRIQUE LUENGO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.835.943, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 416 y 277, todos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de SERGIO PARRAVANO, PABLO HERNÁNDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-03-2006, por lo que hasta el día de hoy 21-04-2009 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, lo que a la sumatoria hace un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES; faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES.- Cumple la Pena Principal el día: 21-01-2010.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 13-08-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 01-12-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 06-10-2007.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 11-07-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 28-11-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-12-2010.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, a los fines de darse por notificado de la presente decisión, debiendo remitir las resultas en señal de haber sido notificado; de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 210-09, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” bajo los N° 2146, 2147 Y 2148-09, se notificó al penado con Boleta de Notificación bajo el N° 487-09 y a la Defensa con Boleta de Notificación N° 488-09, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 2149-09.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-126-06
AM/mv
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