REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

DECISIÓN Nº 196-09 CAUSA: 7E-120-02

Visto el auto de acumulación de causas que antecede, en virtud de las actuaciones recibidas del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Zulia, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa ejecutar dicha sentencia y a elaborar Cómputo con acumulación de penas de la siguiente manera:

El penado: JHONY ALFREDO VALLERA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 14.568.255, fue condenado por primera vez en fecha 14-03-2002, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE BERBECI RONDON, así mismo se observa que el penado JHONY VALLERA fue condenado en fecha 27-10-2008, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 277 y el primer aparte del artículo 174, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de EMEL MARRUGO, EMILIO REQUENA, ALEXANDER MOLINA, FERNANDO GUZMAN, GUZMAN TOTO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, se hará la conversión de la Pena de Prisión computando un día de presidio por dos de prisión es decir, la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION queda en CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, con el aumento de las dos terceras partes la cual es de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados a la Pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; correspondiente al hecho mas grave, resulta como pena definitiva CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado JHONY ALFREDO VALLERA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 14.568.255. El mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 17-01-2002 y en fecha 03-06-2008 este Juzgado Séptimo le otorga la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, permaneciendo detenido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Posteriormente incurre en un nuevo delito y es detenido nuevamente en fecha 27-10-2008, por lo que hasta el día de hoy 17-04-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido NUEVE (09) MESES, que sumado al tiempo anterior que estuvo detenido hace un total de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01)AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 17-07-2008 (fecha de la última detención) se le resta Seis (06) años, Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 01-03-2002, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 26-12-2014; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 05-12-2003; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena en fecha 27-02-2005; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la ½ de la pena en fecha 12-08-2007; Cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 26-01-2010; para el beneficio de Libertad Condicional; cumple las ¾ partes de la pena en fecha 19-04-2011 para el beneficio de Confinamiento y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/4 de la pena la cumplirá en fecha 03-09-2018. Se deja constancia que el penado no opta a ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de su condición de Reincidencia. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, a objeto de darse por notificado de la presente decisión, debiendo remitir las resultas en señal de hebr sido notificado, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral, y al Ministerio de Interior y Justicia, igualmente, se ordena notificar al Defensor Público N° 35 ABOG. ARGENIS MARQUINA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente, se ordena remitir copias de las dos sentencias dictadas en contra del penado, así mismo se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, requiriendo se sirva remitir la Situación Jurídica del penado.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 196-09 y se libraron oficios Nº 2063, 2064, 2065, 2066, 2067 y 2068-09 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 456-09 con oficio al Departamento de Alguacilazgo N° 2069-09.






La Secretaria,






CAUSA N° 7E-120-02
AM/mv