REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2009
198º y 150º


RESOLUCIÓN N° 200-09 CAUSA N° 7E-089-08


Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado JESÚS ENRIQUE FERRER VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 18.200.009, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL ÁNGEL HUERTA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-03-2008, por lo que hasta el día de hoy 17-04-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, Y VEINTE (20) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 29-10-2011; Cumplió ¼ parte de la pena el día 29-10-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 29-02-2009 para el beneficio de régimen abierto; Cumple la 1/2 de la pena el día 29-10-2009; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 29-06-2010, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 29-10-2010, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-08-2012.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, a los fines de que se de por notificado del presente computo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 33 ABOG. ZULIMA PÉREZ.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 200-09, se libraron oficios N° 2093, 2094-09 y se libro Boletas de Notificaciones al penado bajo el N° 466-09 y a la Defensa N° 465-09, remitida con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2095-09.

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-089-08
AM/mv