REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2009
198º y 150º


DECISIÓN N° 201-09 CAUSA N° 7E-087-07

Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: MIGUEL ÁNGEL SOTO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 19.705.036, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de SUPER TIENDAS MIAMI.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 07-03-2007, por lo que hasta el día de hoy 17-04-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, Y DIECIOCHO (18) DIAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 29-03-2016.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 29-09-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 29-07-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 29-03-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 29-11-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 29-09-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 29-03-2018.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, a los fines de darse por notificado de la presente decisión, debiendo remitir las resultas en señal de haber sido notificado, a la Fiscal 27 del Ministerio Público; de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 33, ABG. ZULIMA PÉREZ.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 201-09, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 2096 y 2097-09, se notificó al penado con Boleta N° 470-09 y a la Defensa con Boleta de Notificación N° 472-09, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 2099-09.
LA SECRETARIA




CAUSA N° 7E-087-07
AM/mv