REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

DECISION N° 192-09 CAUSA N° 7E-219-01


Visto el oficio N° 020-2009 de fecha 02-03-2009, procedente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Sinamaica, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado LUIS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 7.747.217, cumplió con el ciclo de presentaciones ordenadas por este Tribunal, según oficio N° 2518-05 de fecha 25-04-2005, siendo dicha culminación fue el 03-01-2009, en tal sentido, este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado LUIS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 7.747.217, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, (al momento del hecho punible) cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de CARLOS ALBERTO LOPEZ.

En fecha 12-04-2005, este Juzgado según decisión N° 206-05, declara la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida a favor del penado LUIS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 7.747.217, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de ley hasta el día 03-01-2009, debiendo dar cumplimiento con las mismas con presentaciones mensuales por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Sinamaica del estado Zulia.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones por ante la intendencia, tal como se evidencia del oficio que riela al folio (793) de la causa, emanado de la Intendencia de Seguridad Parroquial Sinamaica del Estado Zulia, mediante el cual informan que el referido penado cumplió con el ciclo de presentaciones ordenadas por este Tribunal, según oficio N° 2518-05 de fecha 25-04-2005, siendo dicha culminación fue el 03-01-2009, por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA y la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado LUIS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 7.747.217, venezolano, natural de Sinamaica, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-07-1954, de 44 años de edad, residenciado en Sector Caimare Chico, Caserío Hermanitos, cerca del Colegio Los Hermanitos, casa sin numero, Municipio Páez del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que por cuanto no consta en actas dirección procesal de la defensa del penado ABOG. MARITZA URDANETA VELAZCO, se acuerda librar la Boleta de Notificación de la misma, a las puertas del Tribunal, dejando copia de ella en la causa, todo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal -
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 192-09. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 2044-09, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 449 y 450-09, y se remiten con oficio N° 2045-09, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-
LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-219-01
AM/mv