REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
DECISION N° 194-09 CAUSA N° 7E-035-03
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El Penado WILFREDO JOSE HERNANDEZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 16.588.133, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ AGELVIS.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 25-12-2002 por lo que hasta el día de hoy 16-04-2009, fecha en la cual se elabora el cómputo, lleva detenido SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de PENA CUMPLIDA de: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS; Cumplió la Pena Principal en fecha 10-11-2008, y por cuanto el penado WILFREDO JOSE HERNANDEZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 16.588.133, se encontraba condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, considera este Juzgador en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ut supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 10-11-2010, la cual cumplirá por ante la Intendencia más cercana a su residencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado WILFREDO JOSE HERNANDEZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 16.588.133, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, fecha de nacimiento: 05-11-1980, de 28 años de edad, hijo de Martin Sangronis y Maria de Sangronis, residenciado en Sector Haticos por Abajo, avenida principal, casa sin numero, detrás del antiguo Teatro Mara, Municipio Mara, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia a la Autoridad hasta el día 10-11-2010. - Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a la presente decisión y a Boleta de Citación del penado para que comparezca por ante este Juzgado de Ejecución, el día VIERNES DIECISIETE DE ABRIL DE 2009 A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de darse por notificado de la decisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público N° 33 ABG. ZULIMA PEREZ, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. -
EL JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 194-09, se oficio bajo el número 2056-09 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se libran Boletas de Notificaciones bajo los números 452 y 453-09 con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal bajo el N° 2057-09.
La Secretaria.
AM/mv
CAUSA N° 7E-035-03
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