REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

DECISIÓN N° 185-09 CAUSA N° 7E-026-07

Vista la llamada telefónica realizada desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde informan a este Juzgado Séptimo de Ejecución se ordene el traslado del penado DARWIN PEREZ, desde ese Centro Preventivo hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo, las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Villa del Rosario, relativas a la captura del penado ut supra señalado, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el cómputo legal respectivo:

El penado DARWIN JOSÉ PEREZ, titular de la Cédula de identidad N° V-13.100.766, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la Reforma del año 2005, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO GONZÁLEZ GONZALEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 15-04-2005, otorgándole este Juzgado Séptimo de Ejecución en fecha 20-05-2008 el Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, posteriormente en fecha 27-06-2008 es declarado Fugado por no pernoctar en la Cárcel Nacional de Maracaibo, permaneciendo detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, procediendo este Juzgado Séptimo de Ejecución a Revocar la medida en fecha 04-07-2008, librando Orden de Captura en contra del penado. Luego es detenido nuevamente en fecha 27-03-2009, por lo que hasta el día de hoy 13-04-09, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: DIECISEIS (16) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 27-03-2009 (fecha de la última detención) se le resta los Tres (03) años, Dos (02) meses y Doce (12) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 15-01-2006, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 30-01-2017; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 20-01-2008; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 20-01-2009; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 20-01-2011; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 20-01-2013; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 20-01-2014, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/4) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 15-02-2019.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, debiendo remitir las resultas en señal de haber sido notificado, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico, así mismo, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del penado, en consecuencia, se ordena librar oficios a las Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia. Igualmente se ordena notificar a la Defensa Pública N° 33 ABOG. ZULIMA OEREZ, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 185-09, y se libraron oficios bajo los números 1948, 1949-09, se libran oficios a las Autoridades Civiles y Militares bajo los números 1950, 1951, 1952, 1953, 1954 y 1955-09 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 428-09 con oficio N° 1956-09.-
LA SECRETARIA



CAUSA N° 7E-026-07
AM/mv