REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de abril de 2009
198° y 150°
RESOLUCION N° 230-09.- CAUSA 6E-091-03.-
Vista la comparecencia del Abogado JESUS CUBILLAN, Intendente de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, en fecha 31-03-2009 ante este despacho indicando que el ciudadano JOSE LUIS FLORES HERRERA, a quien este Juzgado le decretara la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, culminó el régimen de prueba impuesto satisfactoriamente, consignado la carpeta de las presentaciones llevadas por ese Despacho, a fin de demostrar la presentaciones realizadas por el penado en razón que por error el mencionado despacho informara a este Juzgado mediante oficio de fecha 17-03-2009, que el mencionado penado se presento solo hasta el día 05 de octubre 2006, no siendo lo correcto, este Tribunal a los fines de decidir lo conducente observa lo siguiente:
El penado JOSE LUIS FLORES HERRERA, Venezolano, natural de San José de Perijá, de 28 años de edad, profusión u oficio obrero, hijo de Ángel Flores e Isabel Herrera, residenciado en San José de Perijá, Barrio Terepaima, cerca de la Bomba del Agua, casa S/N, entrando por el Ceiboite, Municipio Perijá del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, consta en actas que este Tribunal de Ejecución en fecha 02-05-06, dicto resolución N° 365-06, mediante la cual acordó como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el Confinamiento, conforme al articulo 53 del Código Penal, estableciendo como fecha de culminación del confinamiento el día 11-11-2007 y culminación de la sujeción a la vigilancia el día 18-07-2008.
En fecha 30-03-2009, este tribunal, mediante decisión 202-09, acordó Revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena como lo es el CONFINAMIENTO al mencionado penado, por incumplimiento con las obligaciones en razón que la Intendencia Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, informara al tribunal que el mencionado penado incumplió con las presentaciones ante la intendencia. Presentándose en fecha 31-03-09, el ABG. JESÚS CUBILLAN, con el Carácter de Intendente de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, consignado carpeta del penado JOSE LUIS PEREZ HERRERA, contentiva de las presentaciones realizadas por el prenombrado penado, las cuales fueron realizadas hasta el 12-11-2007, a fin de subsanar el error involuntario de las copias que reposan en la presente causa, ya que las mismas corresponden solo parcialmente a las presentaciones del penado ya identificado, es por lo que este Tribunal una vez constatado el error al evidenciarse que efectivamente el penado José Luis Flores, cumplió con la obligación de presentarse ante la mencionada Intendencia, deja SIN EFECTO la Decisión de fecha 30-03-2009, en la cual REVOCA la Conmutación del resto de la pena de confinamiento, acordada por este Despacho, según decisión No. 202-09.-
Asimismo, de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal, es competencia del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de este beneficio, sin embargo este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se considera competente para conocer de este beneficio, y así lo dejo asentado la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha Dos (02) de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, cuando estableció lo siguiente:
“…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebajas de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Ahora bien, la solicitud del penado se refiere a su libertad y acerca de tal aspecto el ordinal 2° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, le atribuye expresamente la competencia a los tribunales de ejecución. En realidad, éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir de todas las incidencias (penas corporales y patrimoniales y medidas conexas o accesorias) que se presenten en la ejecución de la sentencia penal.”
En consecuencia verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio de las presentaciones ante la intendencia durante el confinamiento, así como la comparecencia del penado ante el tribunal en fecha 12 de noviembre del 2007, indicando al tribunal la culminación de sus presentaciones ante la tantas veces referida intendencia, y habiendo trascurrido la fecha para dar cumplimiento a la sujeción a la vigilancia de la autoridad la cual culmina en fecha 18-07-2008, esta Juzgadora, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, que le fuera acordada al penado JOSE LUIS FLORES HERRERA, ampliamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en su debida oportunidad legal. Así mismo habiendo dejado SIN EFECTO la Decisión de fecha 30-03-2009, en la cual REVOCA la Conmutación del resto de la pena de confinamiento acordada por este Despacho, según decisión No. 202-09, se acuerda oficiar a los organismos se seguridad del estado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano JOSE LUIS FLORES HERRERA, Venezolano, natural de San José de Perija, de 28 años de edad, profusión u oficio obrero, hijo de Angel Flores e Isabel Herrera, residenciado en San José de Perija, Barrio Terepaima, cerca de la Bomba del Agua, casa S/N, entrando por el Ceiboite, Municipio Perija del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le fue acordada la conmutación del resto de la pena en Confinamiento por este Despacho según resolución N° 365-06 de fecha 02-05-2006, inserta al folio (254,255 Y 256) de la presente causa y se ordena pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, así como la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en su debida oportunidad legal. Así mismo se deja SIN EFECTO la Decisión de fecha 30-03-2009, en la cual REVOCA la Conmutación del resto de la pena de confinamiento acordada por este Despacho, según decisión No. 202-09, por lo que se acuerda oficiar Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, Departamento Policial San José de Perija, Director de la Policía del Municipio Maracaibo, Director de la Policía del Municipio San Francisco, jefe del Comando Regional No. 3º de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Brigada de Operaciones, y ONIDEX, a los fines de que proceda a EXCLUIR del registro respectivo en el sistema SIPOL En tal sentido, se ordena la comparecencia del mencionado penado el día Martes 14-04-09, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.- ASI SEDECLARA.-
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÒN,
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
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