REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 06 DE ABRIL DE 2009
198° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 226-09 CAUSA 6E-772-09.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-01-09, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado LERWINS DASS CABRERA ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 13.741.888, venezolano, natural de Maracaibo, 32 años de edad, soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de Francia Estrada (v) y Betilio Cabrera, residenciado en la Av. 91, La Limpia, Sector Panamericano, Agencia de Loterías Doble A, Maracaibo del Estado Zulia, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de Nini Jhoana Bedolla Argel, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Consta en actas que el penado LERWINS DASS CABRERA ESTRADA , fue detenido en fecha 16-07-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena, lleva detenido: OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 16-01-2011.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-03-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-06-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 16-07-2011, así mismo podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.
.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado LERWINS DASS CABRERA ESTRADA, plenamente identificadas en actas. Se acuerda librar boleta de Encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
|