REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Abril de 2009
198° y 150°

RESOLUCION N° 227- 09. CAUSA N° 6E-771-09.-


Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en la presente causa, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la pena de (TRES (03) AÑOS DE PRISION dictada en fecha 13-03-2009 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en contra del penado: NESTOR LUIS VILLALOBOS URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 14.833.399, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-05-78, de 30 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Néstor Luis Villalobos y de Carmen Urdaneta, con domicilio el sector Curva de Tellerias, diagonal al abasto Azcategui calle Principal, casa 42 Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto el citado penado se encuentra en libertad se ordena citarlo, por ante este Tribunal, para el día LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado: NESTOR LUIS VILLALOBOS URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 14.833.399, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-05-78, de 30 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Néstor Luis Villalobos y de Carmen Urdaneta, con domicilio el sector Curva de Tellerias, diagonal al abasto Azcategui calle Principal, casa 42 Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto el citado penado se encuentra en libertad se ordena citarlo, por ante este Tribunal, para el día , para el día LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 AM),a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.