REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 29 de abril de 2009
199° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 284-09 CAUSA 6E-789-09.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18-03-09, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en contra del penado: YORVIS SIMON GARCIA YONES, titular de la cédula de identidad N° 18.633.800, venezolano, natural de Cabimas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1983, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos SIMON GARCIA y ZULEIDA YORIS, residenciado en Los Puertos de Altagracia, Haticos del Sur,. Sector Campo Alegre, casa si numero cerca del taller de cambio de aceite y como a 8 casas de la iglesia Estrella de Belén, Municipio Miranda, Estado Zulia, quien se encuentra recluido en el Reten de Cabimas. Este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar los Cómputos de Pena al citado penado.-
El penado YORVIS SIMON GARCIA YONES, fue condenado en fecha 18-03-09 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamo EDIXON VERA QUINTERO; y POSESION ILILCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Así tenemos que, consta en actas que el penado: YORVIS SIMON GARCIA YONES fue detenido en fecha 01-01-2009; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS.
En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 01-07-2019.
Asimismo cumplirá mitad (1/2) de la pena impuesta el día 01-04-2014
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-08-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-07-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-01-2016, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 16-11-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 16-02-2022. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por el penado : YORVIS SIMON GARCIA YONES, titular de la cédula de identidad N° 18.633.800, venezolano, natural de Cabimas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1983, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos SIMON GARCIA y ZULEIDA YORIS, residenciado en Los Puertos de Altagracia, Haticos del Sur,. Sector Campo Alegre, casa si numero cerca del taller de cambio de aceite y como a 8 casas de la iglesia Estrella de Belén, Municipio Miranda, Estado Zulia, recluido en el Reten de Cabimas, por la que se ordena su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a quien se le solicita se sirva trasladar con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, al penados ya nombrados, hasta este Tribunal, el día Viernes (08) de Mayo de 2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE),Oficiar al Director del Reten de Cabimas, remitiendo Boleta de Encarcelación. Así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 284-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO