REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Abril de 2009
199° y 150°
RESOLUCION N° 268-09.- CAUSA N° 6E-785-09.-
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 24-03-2009, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado GONZALO DE JESUS GONZALEZ RUDA Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 21.074.280, fecha de nacimiento 12-09-83, de 25 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio mecánico, residenciado en el Sector Bebedero Av. 6, casa No. 06-40, Municipio San Francisco Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de SARA GABRIRLA OLIVEROS MELENDEZ, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los numerales 3° y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Viernes 08 de Mayo de 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados GONZALO DE JESUS GONZALEZ RUDA Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 21.074.280, fecha de nacimiento 12-09-83, de 25 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio mecánico, residenciado en el Sector Bebedero Av. 6, casa No. 06-40, Municipio San Francisco Estado Zulia, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de SARA GABRIELA OLIVEROS MELENDEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día VIERNES 08 DE MAYO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y por cuanto se evidencia que el mencionado penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena oficiar al Ministro de Interior y Justicia a los fines de que notifique si el prenombrado procesado presenta Antecedentes Penales, igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo solicitando le sea practicado el Informe Técnico correspondiente, y finalmente ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a objeto de realizar las Boletas de Notificaciones correspondientes. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION.-
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 268-09, se libró boleta de notificaciones, y se oficio bajo los Nros 1.970, 1971 y 1972-09.-
EL SECRETARIO
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